“Un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos”

Internet amplifica la incidencia de lo que hablamos, publicamos, compartimos, enlazamos… y también el papel de quienes velan por garantizar los derechos de quienes actúan dentro de esa efervescencia de creación y de participación. David Bravo es un abogado sevillano que un buen día, en 2003, decidió especializarse en derecho informático. Hoy es una de las referencias más tenidas en cuenta cuando de lo que se trata es de mirar con lupa la legislación que afecta a los usuarios de internet.

 

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¿La leySinde es tan fea como la pintan entonces?

Sí, es tan fea como la pintan. Es una ley enla que los jueces que intervienen no lo hacen para decidir si existe o noinfracción, sino que tienen una función accesoria y auxiliar y no lafundamental, que es decir si hay una infracción. De eso se va a encargar unacomisión del Ministerio de Cultura que no serán jueces. Además, tiene la intencióndeclarada, según el propio Ejecutivo, de cerrar páginas de enlaces que eran laspáginas que llevan acumulando resoluciones favorables desde hace cinco años ya.


¿Es talel varapalo que le dio recientemente la Audiencia de Barcelona a esta ley?

Es un varapalo a la Ley Sinde porque ha sidola primera vez que un juzgado civil, una audiencia provincial, dicta unaresolución firme diciendo que los enlaces a descargas directas y los enlaces aP2P no infringen derechos de propiedad intelectual. Hay que aclarar que losjuzgados civiles, los juzgados mercantiles, son precisamente los que estánespecializados en interpretar las leyes de propiedad intelectual y, por lotanto, la ley Sinde queda tocada porque, precisamente, son las páginas deenlaces las que pretende cerrar bajo la excusa de que infringen la ley dePropiedad Intelectual.


¿Y porqué queda tocada?

Porque es muy difícil de imaginar que unacomisión administrativa ordene el cierre de páginas que los jueces ya han dichoque no infringen derecho alguno de propiedad intelectual.


¿Cómote metes tú en este barrizal?

Me meto porque era muy joven, era el año 2003y estaba a un mes de terminar la carrera. Entonces apareció una noticia quedecía que los usuarios de redes P2P podían ir a prisión porque habíaninterpuesto una denuncia contra 95.000 usuarios de estas redes y decían que esoera delito. Así que empecé a estudiar el tema y de forma natural me posicionéen la trinchera que a mí me correspondía porque yo podía ser perfectamente unode esos usuarios. Así que, sencillamente, coincidió la explosión del conflictocon el hecho de que yo terminara la carrera y me estaba decidiendo a qué me ibaa dedicar. Me pareció que lo mejor eras dedicarme a algo que me atañe directamente.


¿Cuálsería la norma universal para defender en cualquier país para defender losderechos de los usuarios en internet?

El problema es que no hay normas universalespara ese fin, cada país tiene su legislación específica y, afortunadamente, lade España es una de las más avanzadas en ese sentido, aunque ahora estánintentando cambiarla con diferentes leyes y restringiendo el derecho de copia privada. Pero la verdad es que enlos países de nuestro entorno las leyes son bastante restrictivas. Tenemos enFrancia la ley Sarkozy con la desconexión de los usuarios que se conectan aredes P2P, en Inglaterra tenemos esa misma ley, en Estados Unidos existeinfracción por descargas de internet e, incluso, el concepto ambiguo de lacontribución a la infracción, de manera que esa infracción no atañe a quieninfringe solamente, sino también a quien de alguna manera colabora, lo queafecta a páginas de enlaces en aquel país y también a desarrolladores desoftware P2P. Así que, en ese sentido, España está un poco a la vanguardiasobre todo jurisprudencial en la defensa de los usuarios de internet.


¿Quépodemos compartir de un blog a otro: fotos, enlaces, texto…?

Depende de cuál sea el titular de losderechos. Nuestra ley de propiedad intelectual en ese sentido es bastanterestrictiva. Si bien no existiría delito si tú compartes una obra intelectualsin ánimo de lucro, sí podría existir infracción en vía civil si lo que estásponiendo a disposición son obras intelectuales incluso si no tienes ánimo delucro. Sin embargo, enlaces sí pueden ser publicados en el blog porque ya handicho nuestros tribunales que hay una diferencia conceptual entre el enlace yel objeto enlazado. Un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos,no es la obra referenciada. Por lo tanto, quien enlaza sólo está dando un datofáctico de dónde se encuentra un contenido pero no lo está publicando.


Ó.D.

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