Internet amplifica la incidencia de lo que hablamos, publicamos, compartimos, enlazamos… y también el papel de quienes velan por garantizar los derechos de quienes actúan dentro de esa efervescencia de creación y de participación. David Bravo es un abogado sevillano que un buen día, en 2003, decidió especializarse en derecho informático. Hoy es una de las referencias más tenidas en cuenta cuando de lo que se trata es de mirar con lupa la legislación que afecta a los usuarios de internet.
¿La ley
Sinde es tan fea como la pintan entonces?
Sí, es tan fea como la pintan. Es una ley en la que los jueces que intervienen no lo hacen para decidir si existe o no infracción, sino que tienen una función accesoria y auxiliar y no la fundamental, que es decir si hay una infracción. De eso se va a encargar una comisión del Ministerio de Cultura que no serán jueces. Además, tiene la intención declarada, según el propio Ejecutivo, de cerrar páginas de enlaces que eran las páginas que llevan acumulando resoluciones favorables desde hace cinco años ya.
¿Es tal el varapalo que le dio recientemente la Audiencia de Barcelona a esta ley?
Es un varapalo a la Ley Sinde porque ha sido la primera vez que un juzgado civil, una audiencia provincial, dicta una resolución firme diciendo que los enlaces a descargas directas y los enlaces a P2P no infringen derechos de propiedad intelectual. Hay que aclarar que los juzgados civiles, los juzgados mercantiles, son precisamente los que están especializados en interpretar las leyes de propiedad intelectual y, por lo tanto, la ley Sinde queda tocada porque, precisamente, son las páginas de enlaces las que pretende cerrar bajo la excusa de que infringen la ley de Propiedad Intelectual.
¿Y por qué queda tocada?
Porque es muy difícil de imaginar que una comisión administrativa ordene el cierre de páginas que los jueces ya han dicho que no infringen derecho alguno de propiedad intelectual.
¿Cómo te metes tú en este barrizal?
Me meto porque era muy joven, era el año 2003 y estaba a un mes de terminar la carrera. Entonces apareció una noticia que decía que los usuarios de redes P2P podían ir a prisión porque habían interpuesto una denuncia contra 95.000 usuarios de estas redes y decían que eso era delito. Así que empecé a estudiar el tema y de forma natural me posicioné en la trinchera que a mí me correspondía porque yo podía ser perfectamente uno de esos usuarios. Así que, sencillamente, coincidió la explosión del conflicto con el hecho de que yo terminara la carrera y me estaba decidiendo a qué me iba a dedicar. Me pareció que lo mejor eras dedicarme a algo que me atañe directamente.
¿Cuál sería la norma universal para defender en cualquier país para defender los derechos de los usuarios en internet?
El problema es que no hay normas universales para ese fin, cada país tiene su legislación específica y, afortunadamente, la de España es una de las más avanzadas en ese sentido, aunque ahora están intentando cambiarla con diferentes leyes y restringiendo el derecho de copia privada. Pero la verdad es que en los países de nuestro entorno las leyes son bastante restrictivas. Tenemos en Francia la ley Sarkozy con la desconexión de los usuarios que se conectan a redes P2P, en Inglaterra tenemos esa misma ley, en Estados Unidos existe infracción por descargas de internet e, incluso, el concepto ambiguo de la contribución a la infracción, de manera que esa infracción no atañe a quien infringe solamente, sino también a quien de alguna manera colabora, lo que afecta a páginas de enlaces en aquel país y también a desarrolladores de software P2P. Así que, en ese sentido, España está un poco a la vanguardia sobre todo jurisprudencial en la defensa de los usuarios de internet.
¿Qué podemos compartir de un blog a otro: fotos, enlaces, texto…?
Depende de cuál sea el titular de los derechos. Nuestra ley de propiedad intelectual en ese sentido es bastante restrictiva. Si bien no existiría delito si tú compartes una obra intelectual sin ánimo de lucro, sí podría existir infracción en vía civil si lo que estás poniendo a disposición son obras intelectuales incluso si no tienes ánimo de lucro. Sin embargo, enlaces sí pueden ser publicados en el blog porque ya han dicho nuestros tribunales que hay una diferencia conceptual entre el enlace y el objeto enlazado. Un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos, no es la obra referenciada. Por lo tanto, quien enlaza sólo está dando un dato fáctico de dónde se encuentra un contenido pero no lo está publicando.